En cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Investigación y Estudios de Posgrado en su sesión ordinaria del día jueves 25 de agosto de 2016, se convoca a los profesores investigadores interesados en incorporarse al Padrón de Investigadores de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla a entregar su documentación de acuerdo con los términos y dentro de los plazos establecidos en la presente convocatoria.
El Padrón de Investigación y Posgrado por área de conocimiento, estará conformado por todos los Profesores–Investigadores (PI) de tiempo completo o medio tiempo que hayan desarrollado labores de investigación, así como de docencia, preferentemente de posgrado, en forma regular en los últimos cuatro años o de aquellos Profesores–Investigadores que se hayan repatriado o retenido en el último año y que cumplan con los siguientes requisitos:
- Poseer el grado de Doctor en Ciencias o equivalente. excepcionalmente podrá considerarse la incorporación de investigadores con Maestría o con especialidad certificada ante el Consejo Mexicano correspondiente a su área de especialidad y que además muestren una producción científica considerable.
- Haber participado activamente en la formación de recursos humanos a través de la impartición de clases en los distintos niveles Licenciatura, Maestría y Doctorado. En especial, se considerará de manera muy favorable cuando los investigadores impartan clases en programas educativos a nivel licenciatura.
- Contar con dirección de tesis en cualquier nivel (Licenciatura, Maestría o Doctorado) y que, de al menos dos tesis de posgrado, una de estas bajo su dirección haya sido concluida, defendida y aprobada por el alumno en el período a evaluar.
- Comprobar los resultados de investigación de los últimos cuatro años presentando al menos tres productos derivados de su labor de investigación. Al menos dos de estos productos será recomendable que entre sus coautores sean miembros de instituciones ajenas a la BUAP, para que se promueva el proceso de internacionalización en base a directrices del Plan de Desarrollo Institucional.
Los productos a considerar son:
Artículos publicados en revistas científicas de investigación, arbitradas e indexadas y que se les mida el nivel de citación por medio de métricas tales como el Factor de Impacto (IF) y/o Source Normalized Impact per Paper (SNIP). Se considerarán favorablemente los artículos indizados dentro del sistema SciELO o el Padrón de Revistas de Investigación del CONACyT. De manera excepcional se aceptarán aquellos artículos publicados en revistas fuera de las métricas de IF o SNIP siempre que los evaluadores consideren que la publicación es de prestigio dentro del área del conocimiento.
Se solicitará a los investigadores que especifiquen los índices internacionales en los que está considerada la publicación. La Comisión de Evaluación por Área del Conocimiento determinará el valor que se le adjudicará al producto de acuerdo a los criterios vigentes en cada área. (Nota: Se debe considerar que el registro ISSN no es sinónimo de indización).
Libros o capítulos de libro que sean resultado de trabajos de investigación, publicados por editoriales que cuenten con un Consejo Editorial reconocido y que además cuente con ISBN. Se privilegiará aquellos materiales publicados en editoriales con distribución internacional o que sus contenidos sean indizados en bases de datos internacionales.
Patentes otorgadas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial o cualquier otra oficina nacional de Propiedad Industrial.
Las publicaciones en memorias in extenso o Proceedings podrán considerarse de acuerdo a los criterios establecidos en cada área del conocimiento siempre y cuando se explicite que en la publicación se siguió un proceso riguroso de arbitraje por pares académicos y que fueron avalados y editados por una sociedad científica de reconocido prestigio y que esté registrada en RENIECyT.
*Las comisiones podrán considerar y otorgar un dictamen favorable si el caso lo amerita, a jóvenes académicos, doctorados en el último año, que aún no cumplan con alguno de los requisitos generales establecidos en la presente Convocatoria en base a su producción científica.
La vigencia del Nombramiento en el Padrón será por cuatro años, con excepción de los solicitantes que tienen el grado de Maestría o Especialidad Médica certificada por el Consejo Mexicano de su especialidad; así como doctorados recientes, repatriaciones y retenciones la vigencia del Nombramiento será por dos años.
En el caso de investigadores miembros del Sistema Nacional de Investigadores (S.N.I.), sus solicitudes una vez presentadas no requieren pasar por un proceso de evaluación. Sin embargo, el nombramiento para el Padrón se extenderá únicamente por el período de vigencia de su nombramiento en el S.N.I. En el caso de refrendar su membresía S.N.I. la vigencia será extendida automáticamente hasta completar el período de cuatro años.
Proceso de solicitud y entrega de documentación
Todos los solicitantes (incluyendo los miembros del S.N.I.) deberán llenar su Currículum en línea que se encuentra en la dirección electrónica de la página de la Vicerrectoría [http://www.viep.buap.mx] ingresando sus datos personales, laborales y su producción académica de los últimos 4 años. Este requisito es absolutamente indispensable para mantener su membresía en el padrón de investigadores institucional.
Los solicitantes que no pertenecen al Sistema Nacional de Investigadores deberán adicionalmente presentar para la evaluación la comprobación de los requisitos I al IV establecidos en esta Convocatoria. Entregarán además una impresión de su solicitud y un expediente ordenado que integre copias completas de las publicaciones y demás documentos comprobatorios que permitan la evaluación por pares y el del cumplimiento pleno de los requisitos de esta Convocatoria.
Los miembros del Sistema Nacional de Investigadores (SNI) serán incorporados al Padrón sin ser sometidos al proceso de evaluación. Deberán, cumplir completando su registro en línea y entregar en la Vicerrectoría de Investigación y Estudios de Posgrado su solicitud impresa y firmada en original y copia en los términos de esta Convocatoria y copia de su Nombramiento vigente emitido por el Sistema Nacional de Investigadores. El incumplimiento de estos requisitos impedirá su membresía en él Padrón.
En caso que nos falte algún documento en su expediente (por ejemplo: Nombramiento, Título, cédula, etc.), éste se le solicitará en las 72 horas siguientes a la recepción.
La recepción de documentos se realizará todos los días hábiles entre 9.00 y 15.00, a partir de la emisión de esta convocatoria y hasta el cierre de la misma, en las oficinas de la Vicerrectoría de Investigación y Estudios de Posgrado, [Casa de la Palma en calle 4 Sur 303, (Primer Piso), Centro Histórico].
Cierre de la Convocatoria: Fecha límite para entrega de la solicitud completa y expediente con documentos comprobatorios Viernes, 30 de Septiembre del 2016 hasta las 13:00 horas. No habrá prorroga.
Evaluación de solicitudes
Consideraciones adicionales
Casos y situaciones no contemplados en esta convocatoria serán resueltos en primera instancia por la Comisión por Área de Conocimiento. Cualquier situación no resuelta será turnada y resolverá el Consejo de Investigación y Estudios de Posgrado quienes dictaminarán lo conducente, el cual será inapelable.