Vicerrectoría de Investigación y Estudios de Posgrado
CIEP/Integración

Consejo de Investigación y Estudios de Posgrado

Sobre el Consejo

Integración del Consejo

El Consejo de Investigación y Estudios de Posgrado tiene su origen y estructura con base en el Estatuto Orgánico de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.

Título Cuarto: Del Gobierno y la Administración de la Universidad

Capítulo Quinto: De los Consejos por Función

Artículo 67.- Los consejos por función son órganos intermedios de autoridad académica colegiada entre el Consejo Universitario y el Rector y entre las autoridades académicas colegiadas y personales de las unidades académicas de la Institución, cuya actividad es asesorar y apoyar los procesos de planeación, programación y evaluación general de las funciones y actividades de docencia, de investigación y de extensión y difusión de la cultura.

Artículo 68.- Los consejos por función son:

  1. El Consejo de Docencia.
  2. El Consejo de Investigación y Estudios de Posgrado.
  3. El Consejo de Extensión y Difusión de la Cultura.

Artículo 69.- Los consejos por función estarán integrados por:

  1. El Rector, quien será su Presidente.
  2. El Vicerrector respectivo, quien será el Vicepresidente.
  3. Los consejeros electos conforme a lo previsto en el presente Estatuto.
  4. Los funcionarios que en cada caso establece el presente Estatuto.

En ningún caso, la representación por área será ocupada por una sola disciplina. Todos los consejeros tendrán derecho a voz y sólo los electos a voz y voto. Por cada representante se elegirá un suplente, el cual sólo participará en ausencia del propietario.

Artículo 72.- El Consejo de Investigación y Estudios de Posgrado se integrará por:

  1. Los funcionarios titulares de las direcciones de investigación y de posgrado.
  2. Tres representantes electos por los miembros del personal académico, por cada una de las áreas del conocimiento, registrados en el Padrón de Investigadores de la Institución.

Artículo 73.- Para ser representante del personal académico ante el Consejo de Investigación y Estudios de Posgrado se requiere:

  1. Ser Profesor-Investigador Titular, definitivo y miembro del Padrón de Investigadores de la Institución.
  2. Ser mexicano o inmigrado.
  3. Tener una antigüedad mínima de cinco años en la Universidad como miembro del personal académico;
  4. Haber desarrollado labores de investigación o docencia de posgrado en forma regular en los últimos tres años.
  5. Los demás que establezcan las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

Artículo 76.- Los miembros de los Consejos por Función durarán en su cargo cuatro años y no podrán ser reelectos para el siguiente periodo.

Artículo 77.- Los Consejos por Función se reunirán en pleno o en comisiones, mismas que serán permanentes y especiales.

Artículo 78.- Los Consejos por Función celebrarán sesiones ordinarias y extraordinarias.

Artículo 79.- Los acuerdos de los Consejos por Función tendrán carácter propositivo o de dictaminación.

Artículo 80.- Cuando se presente alguna inconformidad por los acuerdos y resoluciones del Consejo por Función, ésta será resuelta por el Consejo Universitario, a solicitud expresa de las unidades académicas o de los miembros de la comunidad universitaria.

Noticias
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