El Consejo de Investigación y Estudios de Posgrado tiene su origen y estructura con base en el Estatuto Orgánico de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.
Artículo 67.- Los consejos por función son órganos intermedios de autoridad académica colegiada entre el Consejo Universitario y el Rector y entre las autoridades académicas colegiadas y personales de las unidades académicas de la Institución, cuya actividad es asesorar y apoyar los procesos de planeación, programación y evaluación general de las funciones y actividades de docencia, de investigación y de extensión y difusión de la cultura.
Artículo 68.- Los consejos por función son:
Artículo 69.- Los consejos por función estarán integrados por:
En ningún caso, la representación por área será ocupada por una sola disciplina. Todos los consejeros tendrán derecho a voz y sólo los electos a voz y voto. Por cada representante se elegirá un suplente, el cual sólo participará en ausencia del propietario.
Artículo 72.- El Consejo de Investigación y Estudios de Posgrado se integrará por:
Artículo 73.- Para ser representante del personal académico ante el Consejo de Investigación y Estudios de Posgrado se requiere:
Artículo 76.- Los miembros de los Consejos por Función durarán en su cargo cuatro años y no podrán ser reelectos para el siguiente periodo.
Artículo 77.- Los Consejos por Función se reunirán en pleno o en comisiones, mismas que serán permanentes y especiales.
Artículo 78.- Los Consejos por Función celebrarán sesiones ordinarias y extraordinarias.
Artículo 79.- Los acuerdos de los Consejos por Función tendrán carácter propositivo o de dictaminación.
Artículo 80.- Cuando se presente alguna inconformidad por los acuerdos y resoluciones del Consejo por Función, ésta será resuelta por el Consejo Universitario, a solicitud expresa de las unidades académicas o de los miembros de la comunidad universitaria.